sábado, 22 de noviembre de 2008

Cuba: entre la participación y la decisión de sus ciudadanos.


“Ningún gobierno podrá hablar de Democracia si su pueblo solo participa de una discusión y no decide”

... Yo.



Manuel Ángel Gracias Para Kaos en la Red


La frase es de mi autoría, veo que todo el que escribe a este sitio escoge alguna frase de algún renombrado héroe, filósofo o personaje importante, yo he puesto una mía, que aunque no soy nada de lo que se menciona anteriormente, soy un ciudadano de a pie, pero no dejo de tener razón.
Por estos días está muy de moda participar en un sin número de debates. El más fresquito es el debate por la modificación de la Ley de Seguridad Social. Veo como en todos los medios de prensa de nuestra Isla, toda noticia a cerca del hecho es positiva: Pareciera que “ningún trabajador se ha opuesto, entre otras cosas, a que le eleve la edad de jubilación”.
Es increíble como hemos participado y como tenemos un “criterio monolítico” en cuanto a este proyecto de modificación de la Ley.
Pero ¿Será este debate un ejercicio pleno de Democracia Socialista? ¿Decidiremos nosotros pese a nuestra participación? ¿Tenemos los cubanos un mecanismo eficaz que, amparado y sancionado en la Ley, nos permita como ciudadanos simples promover un proyecto de Ley? ¿Dónde están los mecanismos o resortes democráticos de nuestra sociedad que nos permitan participar y además decidir sobre un asunto?
Son preguntas que para poder responderlas hay que hacer como dice un colega: “aténgase al Derecho licenciado”, escogeré esta vía y veremos que hay.
Comenzaré por La Constitución de la República de Cuba Ley de Leyes.
Es el Artículo 88 de la misma la que establece que: La iniciativa de las leyes compete:
a)a los diputados de la Asamblea Nacional del Poder Popular;
b)al Consejo de Estado;
c)al Consejo de Ministros:
d)a las comisiones de la Asamblea Nacional del Poder Popular
e)al Comité Nacional de la Central de Trabajadores de Cuba y a las Direc­ciones Nacionales de las demás organizaciones de masas y sociales;
f)al Tribunal Supremo Popular, en materia relativa a la administración de justicia;
g)a la Fiscalía General de la República, en materia de su competencia;
h)a los ciudadanos. En este caso será requisito indispensable que ejerciten la iniciativa diez mil ciudadanos, por lo menos, que tengan la condición de electores.
Pero lo que no a clara la Constitución es como se ejecuta esto, quizás y además creo que no es el cuerpo legal idóneo para aclararlo por eso viene en su auxilio la El Reglamento de la Asamblea Nacional, que en su Sección Segunda Iniciativa Legislativa en sus artículos del 62 al66 nos los explica.
Vemos que del sacrosanto Artículo 88 desde el inciso a) hasta el g) no tiene nada que ver con la acción que puede ejercitar el ciudadano pues son órganos y organismos del Estado, incluyendo a los diputados que en raras ocasiones, para no decir que nunca, han ejercido por su cuenta la iniciativa legislativa sin el correspondiente beneplácito del gobierno.
Nos queda pues el inciso h) que nos dice que la iniciativa deben ejercitarla diez mil ciudadanos con derecho al voto como primer requisito.
Como segundo requisito hay que fundamentar lo siguiente:
1)las relaciones que son objeto de regulación jurídica, sus objetivos y los presupuestos económicos, políticos y sociales que aconsejen su aprobación;
2)las materias que se regulan y las soluciones que se proponen, con indica­ción de las modificaciones que se introducen en la legislación vigente; las disposiciones jurídicas que se ordenan o sistematizan y los antecedentes de la materia;
3)las consecuencias económicas previsibles que se derivan de la aplica­ción de la disposición jurídica propuesta;
4)la enumeración de las disposiciones jurídicas de igual o inferior jerarquía que se modifican, complementan o derogan;
5)La fundamentación del rango normativo de la disposición jurídica pro­puesta;
6)los resultados de las coordinaciones efectuadas con los órganos y orga­nismos que deben cumplir o hacer cumplir las regulaciones propuestas
7)las condiciones y mecanismos necesarios que garanticen la aplicabilidad, la efectividad, el cumplimiento y el control de la disposición jurídica cuyo proyecto se presenta.
Rosario de fundamentaciones, analicemos por ejemplo la número 1 en lo concerniente al proyecto de modificación de la Ley de Seguridad Social.
¿Alguien puede imaginar que será discutida una propuesta que se presente en este momento, de forma paralela a la discusión, por parte de diez mil ciudadanos, sobre la modificación de la mencionada Ley, en que se pida que no se eleve LA EDAD DE JUBILACIÓN realmente deseadopor la población y que se establezcan, en este proyecto, incentivos económicos para que se mantengan en sus puestos de labor a los trabajadores próximos a jubilarse? Evidentemente no se aprobará pues cabe preguntarse ¿quién hace la evaluación de si es aconsejable o no la aprobación de lo pedido por los ciudadanos?: Los propios organismos del Estado interesados en aumentar la edad de jubilación.
Segundo ejemplo, el acápite 6, si los burócratas de los organismos de la Administración del Estado se opusiesen a la modificación mencionada pues plantearan simplemente que “sería Imposible establecer las coordinaciones entre los órganos y organismos que deben establecer…” o si por ejemplo un Ministerio admite como viable la propuesta y el Consejo de Estado no está de acuerdo y revoca la disposición del Jefe de ese organismo, pues ahí mismo sucumbe la voluntad de miles de cubanos y el derecho de ejercitar la iniciativa legislativa.
Como tercer requisito y menos difícil está que estos ciudadanos promoventes del proyecto, acompañan declaración jurada ante notario, don­de se acreditará la identidad personal mediante los datos del carné de iden­tidad como documento idóneo y probatorio de la individualización de una persona, así como de que no está invalidada para ejercer el sufragio activo o pasivo. ¿Se imaginan la cara del Notario al ver diez mil personas en su oficina? Pero además el trámite no es gratuito, cosa que debería serlo solo por el hecho de promover la participación de los ciudadanos en los asuntos del estado. Suponiendo que la declaración jurada costase 10 pesos el estado obtendría por ese concepto cien mil pesos sin dar garantías de aceptación y discusión en una comisión de la propuesta.
Pero bueno, supongamos que pasa todas las pruebas de fundamentaciones se admite el Proyecto de modificación por parte del Presidente de la Asamblea Nacional ¿Qué hacen con él? Pues muy simple se lo dan a una Comisión que corresponda de acuerdo con la materia la cual debe expresar sus conclusiones a modo de recomendaciones de forma siguiente:
a)aprobar el proyecto con enmiendas o sin ellas, pudiendo además reco­mendar en qué período de sesiones se debe incluir y si se debe someter a consulta popular;
b)devolver el proyecto. con las recomendaciones que estime procedentes con los aspectos que se deben considerar o subsanar;
c)rechazar el proyecto, exponiendo sus argumentos al respecto.
Es aquí en el acápite a) donde aparece por primera vez la opción de participación popularpara decidir, dada de manera opcional y no obligatoria pues se puede dar el caso que no se considere importante someter a consulta popular la modificación.
O sea el hecho de decidir el ciudadano no depende de él sino de: una Comisión, o de la opinión de un destacado perito en la materia que es parte del entramado burocrático o que sus decisiones pueden solo ser tenidas en cuenta pero no son de obligatorio cumplimiento, o de un simple no de alguien que no le guste lo que se está planteando y no de la verdadera opinión ni deseo del pueblo reflejado en una consulta como es elreferendo.
Al final el esfuerzo para ejercer la iniciativa legislativa por parte de los ciudadanos es agobiante y no es garantía de nada porque están a merced del que es juez y parte del asunto: El Estadoy como ya se conoce el Derecho es la voluntad de la clase económicamente dominante erigida en Ley, de aquí se desprende que los mecanismos para remover esa voluntad mediante las normas del Derecho están tan imbricadas que no hay Ley que los desenreden.
Lo que si está claro que hay que tomar medidas tanto en el plano político como en el jurídico para que el ciudadano tenga la posibilidad de jugar un rol más decisorio y dejarnos del viejo cuento de que opinando se decide; eso ya nadie se lo cree.
Es urgente que cada paso que demos en este momento que tenga que ver con leyes tan importantes en Cuba, venga de donde venga la iniciativa legislativa, se someta a referendo. La Asamblea Nacional tiene esa potestad reconocida en la Constitución y la Ley Electoral tiene la forma en que se realiza, entonces ¿por qué no es utilizado este método bien claro en la Constitución?
Es importante que nuestros Diputados en la Asamblea Nacional tengan presente que pueden utilizar este método, en estos momentos en que se debate un cambio tan importante en la legislación cubana, y que se crea o no, necesita de una legitimidad creíble y ésta sólo se alcanzará con la participación popular y con el derecho a decidir de cada ciudadano que se afectará o beneficiará con el cambio.
Nada cubano, que opinar no es decidir y para decidir nos queda mucho por andar y que la Democracia nos la tenemos que inventar, por lo menos en Cuba, de nuevo.
Socialismo Democrático, Participativo y Decisorio es la verdadera Democracia
Muchas gracias

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